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CTE - DB SI
1 (Código Técnico de la Edificación
- Documento Básico: Seguridad en
caso de Incendio. Sección 1:
Propagación interior)
2. Locales y
zonas de riesgo especial
Los locales y
zonas de riesgo especial integrados
en los edificios se clasifican
conforme los grados de riesgo alto,
medio y bajo según los criterios que
se establecen en la tabla 2.1. (...)
Tabla 2.1.
Clasificación de los locales y zonas
de riesgo especial integrados en
edificios
|
Cocinas según
potencia instalada(*): |
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20<P≤30 kW
|
Riesgo bajo |
|
30<P≤50 kW |
Riesgo medio |
|
P>50 kW |
Riesgo alto |
(*)
Para la determinación de la potencia
instalada sólo se considerarán los
aparatos destinados a la preparación
de alimentos. Las freidoras y las
sartenes basculantes se computarán a
razón de 1 kW por cada litro de
capacidad, independientemente de la
potencia que tengan.
CTE - DB SI
4 (Código Técnico de la Edificación
- Documento Básico: Seguridad en
caso de Incendio. Sección 4:
Instalaciones de protección contra
incendios)
1. Dotación
de instalaciones de protección
contra incendios
Los edificios
deben disponer de los equipos e
instalaciones de protección contra
incendios que se indican en la tabla
1.1. (...) La puesta en
funcionamiento de las instalaciones
requiere la presentación, ante el
órgano competente de la Comunidad
Autónoma, del certificado de la
empresa instaladora (...).
Tabla 1.1
Dotación de instalaciones de
protección contra incendios
Instalación
automática de extinción: En cocinas
en las que la potencia instalada
exceda de 20 kW en uso
Hospitalario o Residencial
Público o de 50 kW en cualquier
otro uso. |